Resumen del Artículo Disposición transitoria décima

Artículo Disposición transitoria décima del Ley Orgánica de Educación (LOE) — Disposición transitoria décima. Modificación de los conciertos. 1. Los centros privados que, a la entrada en vigor de la presente Ley, tengan concertadas las enseñanzas postobligatorias, mantendrán el concierto para las enseñanzas equivalentes. 2. Los conciertos, convenios o…

LOEVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria décimaDisposición transitoria décima

Disposición transitoria décima. Modificación de los conciertos.

1. Los centros privados que, a la entrada en vigor de la presente Ley, tengan concertadas las enseñanzas postobligatorias, mantendrán el concierto para las enseñanzas equivalentes.

2. Los conciertos, convenios o subvenciones aplicables a los centros de educación preescolar y a los centros de educación infantil se referirán a las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil y a las de segundo ciclo de educación infantil respectivamente.

Norma publicada: 3 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria décima

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria décima del LOE?

Disposición transitoria décima. Modificación de los conciertos. 1. Los centros privados que, a la entrada en vigor de la presente Ley, tengan concertadas las enseñanzas postobligatorias, mantendrán…

¿El Artículo Disposición transitoria décima del LOE está vigente?

El artículo Disposición transitoria décima del LOE está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria décima dentro del LOE?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica de Educación.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria décima?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.